martes, 24 de noviembre de 2015

LA PALABRA DEL DÍA - LEGISLADOR

En el sistema democrático las leyes están en manos de dos órganos: el poder legislativo y el poder judicial, con funciones bien distintas, aunque versen sobre la misma materia. Pero con el fiel de la balanza inequívocamente desplazado hacia el platillo del poder judicial, porque los jueces son en fin de cuentas quienes interpretan la ley sin que el legislador tenga el menor derecho a declarar siquiera si la interpretación de quienes deben hacer cumplir la ley se ajusta o no a la voluntad del legislador. Porque la intención de la ley la pone el legislador, no el juez. Y si es el poder de los jueces el que tiene la última palabra sobre la ley, no está el poder supremo en el parlamento, en el legislativo, que es la forma de expresión de la soberanía y por tanto de la voluntad del pueblo; no es ahí donde está el poder supremo de la nación, sino en el tribunal supremo.

Siendo así las cosas, el legislador es quien pone la letra de las leyes, y el omnipotente y absoluto poder judicial es quien pone el espíritu y la voluntad de las leyes. Es decir que sean cuales sean las leyes, en el país que así funciona se cumplirá siempre e inexorablemente la voluntad de los jueces, que las leyes de la hermenéutica pueden hacer lo blanco negro y lo negro blanco con la misma gracia con que la cábala se entrega a sus lucubraciones cabalísticas. De manera que frente a la legislación tenemos la jurisprudencia con fuerza definitiva de ley.

¿Qué es pues legislar? La facultad tan absoluta no sólo de interpretación, sino incluso de aceptación de las leyes por parte del poder judicial, ¿no ha vaciado de sentido la función y la autoridad del poder legislativo? Si finalmente no se cumple la voluntad del poder legislativo sino la más soberana voluntad del poder judicial, ¿no habrá que revisar el significado de la palabra legislar? Si el legislador no tiene ninguna facultad sobre la interpretación de la ley, que al fin y al cabo determina su modo de aplicación; si no tiene ningún mecanismo que le permita asegurarse de que se cumple su voluntad soberana, ¿qué clase de soberanía es esa?, ¿qué legislador es ese que no es dueño de sus leyes?

Más aún: si la sentencia de un juez tiene más fuerza que la sentencia de la ley, que en ocasiones es absolutamente meridiana; si la jurisprudencia pasa a formar parte del cuerpo legislativo no sólo de facto, sino también de jure, ¿no habría que redefinir el concepto de legislador? Más certera definición que la que circula en los diccionarios, sería la que lo define como aquel órgano o persona que se sirve de las leyes para alcanzar sus fines.

Porque si las leyes no se ordenan a un fin, no tienen sentido; y si el fin no lo determina el que hace las leyes sino el que las aplica, y las aplica en cada momento según cuáles sean sus fines en esa circunstancia, habrá que concluir que la función legislativa se reparte entre dos órganos: el llamado poder legislativo (aunque no lo es íntegramente), que está para la pura materialidad de la producción de leyes; y el poder judicial, que determina cuáles han de ser los fines de éstas, y que en cualquier caso siempre tiene la última palabra.

De hecho el poder judicial se ha alzado con el poder legislativo. Se ha convertido en legislador.

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