jueves, 28 de febrero de 2013

Reforma Constitucional para la Igualdad Sustantiva en el estado de Guerrero

La armonización legislativa es una tarea encaminada a adoptar modificaciones en las legislaciones locales para adecuarlas al marco nacional e internacional de los derechos humanos. A partir de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política Mexicana realizada en 2011, en la que se incluye el marco internacional de los derechos humanos como parte de los derechos que el Estado mexicano y sus instituciones están obligados a garantizarnos, los compromisos internacionales cobran un peso aún mayor para su cumplimiento.
En el proceso de reforma constitucional de Guerrero no se puede soslayar la obligación que tienen los poderes del Estado de armonizar nuestra legislación con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, así como tampoco puede llevarse a cabo sin observar y preservar los avances que hemos logrado en la entidad, plasmados en la Ley 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley 553 para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatales.
En 2007 México firmó el Consenso de Quito. En el apartado primero de este documento los Estados miembros se comprometen a “garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas.”
Las Acciones Afirmativas son mecanismos formales de carácter temporal para acelerar cambios orientados a alcanzar la igualdad de género. Así, los países democráticos han creado mecanismos como el sistema de cuotas en las candidaturas a cargos electivos; y donde hay más avances se ha instituido la paridad. Guerrero cuenta con paridad de género en su sistema electoral, pero adolece de un criterio de excepción que favorece que los partidos evadan su aplicación cuando las candidaturas son seleccionadas mediante un proceso de elección directa por parte de la militancia. Así, la mayoría de los partidos se las han ingeniado para simular procesos de elección directa como una forma de evadir la paridad.
Calmecac, A.C., con apoyo del Indesol y la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, llevó a cabo en 2012 un proceso de Consultas Multipartidarias Regionales para evaluar el impacto del sistema de paridad de género en el proceso electoral pasado, con el objetivo de identificar los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a las candidaturas y formular una Agenda Legislativa para la Igualdad Sustantiva. Aunado a ello, la Red realizó un monitoreo de la participación y representación política de las mujeres en el dicho proceso electoral.
Encontramos que en Guerrero las mujeres tenemos una mayor representación en las regidurías, donde alcanzamos el 47% de dichos espacios a nivel estatal, ya que éstas son electas bajo el principio de la representación proporcional y por ende se aplica la paridad. Pero en las alcaldías las mujeres representamos el 5%, es decir: sólo 4 mujeres son presidentas municipales, de un total de 81. En las sindicaturas, de un total de 86, sólo 7 son ocupadas por mujeres. En el actual Congreso Local las mujeres ocupan el 22% de las curules, lo que se traduce en 9 diputadas locales de un total de 46. De estas nueve legisladoras, sólo 3 son de mayoría relativa, en tanto que 6 de ellas llegaron al Congreso por la vía plurinominal, donde sí aplica la paridad de género.
Entre los principales obstáculos que enfrentan las mujeres guerrerenses para acceder a las candidaturas, destacan: 1) la marcada exclusión de las mujeres en los procesos internos de selección de candidaturas, 2) la desigualdad económica entre mujeres y hombres y los elevados costos de las precampañas y las campañas electorales, que las coloca en desventaja, 3) las crecientes prácticas de nepotismo por parte de los dirigentes de partidos para cumplir con la paridad en el registro de candidaturas, 4) simulación de los procesos internos de selección de candidaturas, y 5) incumplimiento de los partidos en la aplicación del 2% de sus prerrogativas que deben destinar a la formación, capacitación y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, entre otros.
La subrepresentación política de las mujeres ha generado que los poderes del Estado se constituyan en una especie de cíclope, que solamente desde la mirada masculina ve la realidad y toma decisiones desequilibradas de las cuales se encuentran excluidas las necesidades y los intereses estratégicos del 52% de la población.
En la vida partidaria las mujeres guerrerenses llevan décadas convencidas de que la gestoría es lo que les permitirá acumular un capital político suficiente que les dará el boleto de acceso a las candidaturas. Pero bien sabemos que los mecanismos de cooptación operan desde una lógica distinta, donde se privilegian aspectos como la lealtad e incondicionalidad de los candidatos a determinados actores políticos y la disponibilidad de defender sus intereses en la toma de decisiones desde el poder formal, entre otros factores no menos relevantes como el dinero.
Es por ello que la Red ha propuesto diversas modificaciones a la iniciativa de reforma constitucional presentada por el Ejecutivo ante el Congreso del Estado en lo concerniente a las obligaciones de los partidos políticos, para instituir la obligación de garantizar la paridad de género en las candidaturas tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Así mismo, se ha planteado eliminar las regidurías de mayoría relativa y preservar el principio de paridad de género, lo que nos permitiría mantener los avances de las mujeres en la representación política de los municipios. Y finalmente, hemos planteado que se garantice la paridad de género en la conformación de los órganos electorales, donde actualmente no hay una sola mujer.
Propuesta de Modificación a la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada por el Poder Ejecutivo al H. Congreso del Estado en Materia de Obligaciones de los Partidos Políticos
Propuesta presentada por el Ejecutivo al Congreso del Estado de Guerrero
Propuesta de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses
Art. 26 Son obligaciones de los partidos políticos:
(….)
III. Garantizar la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, la participación de los jóvenes en la postulación a cargos de elección popular y en la integración de los órganos internos de los partidos.
Art. 26. Son obligaciones de los partidos políticos:
(…)
III. Los partidos políticos tienen la obligación de garantizar la paridad de género en la postulación a cargos de elección popular de mayoría relativa y de representación proporcional y en la integración de los órganos internos de los partidos políticos, así como también se deberá garantizar la representación de las y los jóvenes.
Propuesta de Modificación  a la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, relativa a la Integración los Órganos Electorales del Estado de Guerrero
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO PRESENTADA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
PROPUESTA DE LA RED PARA EL AVANCE POLÍTICO DE LAS MUJERES GUERRERENSES
Artículo 135. (…)
3. El Órgano de Dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana se integrará con cinco consejeros electorales nombrados por la mayoría de los Diputados en el Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva, un representante designado por cada uno de los partidos políticos con registro o acreditación, y un secretario general nombrado por el Consejo General.
Artículo 135. (…)
3. El Órgano de Dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana se integrará con cinco consejeros electorales nombrados por la mayoría de los Diputados en el Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva, garantizando la paridad de género en orden alternado; un representante designado por cada uno de los partidos políticos con registro o acreditación, y un secretario general nombrado por el Consejo General.
4. El nombramiento de los consejeros electorales se realizará a propuesta de la Junta de Coordinación Política, previo examen de conocimientos, de conformidad con lo dispuesto en la ley en la materia.
4. El nombramiento de los consejeros electorales se realizará a propuesta de la Junta de Coordinación Política, previo examen de conocimientos, de conformidad con lo dispuesto en la ley en la materia y debiendo garantizar la paridad de género en orden alternado y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su conformación.
Artículo 139. El Tribunal Electoral se integrará con cinco magistrados, nombrados a propuesta del gobernador, por la mayoría del Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva.
Artículo 139. El Tribunal Electoral se integrará con cinco magistradas y magistrados, nombrados a propuesta del gobernador, por la mayoría del Congreso del Estado presentes en la sesión respectiva, garantizando la paridad de género en orden alternado en su conformación.
Propuesta de Modificación a la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado en materia de elección de regidurías
PROPUESTA DE REFORMA PRESENTADA POR EL PODER EJECUTIVO AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
PROPUESTA DE LA RED PARA EL AVANCE POLÍTICO DE LAS MUJERES GUERRERENSES
Artículo 179. (…)
4. Los regidores serán elegidos mediante el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.
Artículo 179. (…)
4. Los regidores serán elegidos mediante el principio de representación proporcional, garantizando la paridad de género.

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